Para los reajustes de vivienda urbana que correspondan en 2026, el máximo porcentual es 5,10 %, de acuerdo con el IPC de 2025 informado por el DANE. Para un local comercial, la revisión comienza por las condiciones pactadas.

¿Cuándo puede aumentar el arriendo de vivienda?
El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 permite reajustar tras doce meses bajo el mismo precio, sin superar el IPC del año calendario anterior. No basta con que comience enero y el porcentaje máximo no es obligatorio.
Ejemplo: un canon de $1.000.000
Si procede aplicar el máximo de 2026, el cálculo es:
$1.000.000 × 5,10 % = $51.000 de incremento.
Nuevo canon: $1.051.000 mensuales.
Este ejemplo presupone que se cumplen las demás condiciones legales. No sustituye la revisión de la fecha, el contrato y la comunicación recibida.
¿Qué sucede con los locales comerciales?
Las partes pueden acordar el precio y las condiciones del arrendamiento comercial. El límite de vivienda urbana no se extiende automáticamente a estos contratos.
Revise si la cláusula utiliza un porcentaje fijo, IPC u otra fórmula, en qué fecha opera y cómo debe comunicarse. También conviene revisar las condiciones de una negociación al renovar el contrato.
Antes de consultar, reúna estos documentos
- Contrato y modificaciones.
- Comprobantes del canon actual y del último reajuste.
- Comunicación del nuevo valor y constancia de recepción.
- Fechas de inicio y de los cambios de precio.
- Una relación de los valores que se cobran por separado.
Como ejercicio práctico, compare lo comunicado con la cláusula de reajuste y anote las diferencias. Evite tomar decisiones sobre pagos o firmar modificaciones basándose únicamente en una cifra vista en redes sociales.
¿El aumento de la administración es lo mismo?
No. La cuota de administración tiene reglas propias de propiedad horizontal. Su incremento no debe confundirse con el reajuste del canon. Para determinar quién asume el pago, revise también el contrato.
¿Necesita revisar el aumento de su arriendo?
En IMPACTO LEGAL® asesoramos a propietarios y arrendatarios en contratos, reajustes y controversias. Escríbanos para coordinar la revisión de su situación.
WhatsApp: +57 316 221 3785 →Información general para Colombia, referida a los reajustes de 2026. Cada situación requiere examinar sus documentos y circunstancias.

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